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El principio DNSH es una condición definida por la Comisión Europea que obliga a realizar una autoevaluación que asegure que los proyectos que opten a los fondos de recuperación no afectan negativamente a los objetivos medioambientales definidos en el Reglamento 852/2020 (reglamento de inversiones sostenibles). Esta normativa recoge indicaciones sobre mitigación y adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, fomento de la economía circular, prevención y control de la contaminación, así como la protección y restauración de la biodiversidad.

Con el objetivo de afrontar el reto de documentar y evaluar el cumplimiento del principio medioambiental de “no causar daño significativo” o DNSH (Do No Significant Harm, en sus siglas en inglés), Cotec ha elaborado esta guía para ayudar a las empresas y a las Administraciones, solicitantes de los fondos de recuperación Next Generation EU.